La “catalogación o inventario” sirve para establecer medidas de protección para unos bienes que no han sido tenidos en cuenta por la legislación patrimonial (Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha), como son los inmuebles con valor histórico o patrimonial que no hubieran sido declarados de interés cultural, o cualquiera de las otras categorías de protección. En todas los lugares existe un importante número de bienes culturales con valor histórico, artístico, etc., que se consideran valiosos y por lo tanto merecen ser protegidos de alguna manera, pero para los que la normativa estatal o autonómica sobre patrimonio no ha establecido ninguna medida especial de protección, y cuya salvaguarda jurídica, en este caso, se la van a proporcionar los instrumentos de planeamiento.
En todo caso, es necesario tener en cuenta que el simple catalogado o inventariado de bienes no supone ninguna protección, sino que la protección se la proporciona el instrumento urbanístico que los incluye, ya que siempre deben estar en relación con alguno de ellos.
Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CBEP) son uno de los documentos que deben incluirse en los Planes de Ordenación Municipal (POM) y Planes Especiales (PE), y los mismos aparecen regulados en la legislación autonómica de urbanismo, tanto en el TRLOTAU (Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística), como en el RPUCLM (Reglamento de Planeamiento Urbanístico de Castilla-La Mancha). Los CBEP “identifican y determinan el régimen de protección especial de determinados elementos inmuebles o espacios naturales que merezcan una valoración cultural y social relevante” (Art, 17.2.B.a. TRLOTAU), y “formalizan las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios naturales de valor relevante” (Art. 27.1.TRLOTAU), “por su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, y los conceptuados bien como determinantes o integrantes de un ambiente característico o tradicional, bien como representativos del acervo cultural común o por razones paisajísticas o naturales. (Art. 65. RPUCLM).
En relación a lo establecido por la legislación patrimonial, la LPHE contemplaba en su art. 21 la necesidad de incluir en el planeamiento de los Conjuntos Históricos la catalogación siguiendo los criterios de la legislación urbanística:
En el Catálogo debe definirse “el estado de conservación de los bienes que incluyan y las medidas de protección, preservación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicación” (Art. 67.RPUCLM).
La misma norma regula algunos aspectos concretos en relación a la protección de esos bienes catalogados, como es:
– Restringirse la instalación de rótulos de carácter comercial o similar.
– Limitarse las obras de reforma parcial de plantas bajas.
– La protección afectará (salvo disposición en contra) a toda la parcela en la que se ubique el elemento catalogado.
Por su parte, el artículo 68 establece los niveles de protección que deberá otorgarse a tales bienes:
Por último, en el artículo 70 del RPUCLM, se recogen los documentos que tienen que formar parte de del Catálogo:
El Plan de Ordenación Urbana tiene un ámbito que abarca prácticamente todo el término municipal, y por eso se centra principalmente en el patrimonio existente fuera del conjunto histórico, a excepción de las zonas que tienen algún tipo de planeamiento especial aprobado, como son: el casco histórico, y los barrios de la Antequeruela, Covachuelas, Circo Romano, Cigarrales, San Lázaro y Tavera y San Antón.
“El POM identificará el conjunto de valores culturales y patrimoniales existentes fuera del recinto histórico (ya sean arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos u otros), para su adecuado tratamiento y protección”. (Art. 2.2.3.2.Memoria POM 2007).
Con el fin de “identificar” ese patrimonio, el Plan recurre a realizar un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CAT), cuya misión es “recoger todo este rico legado para su preservación y puesta en valor con los adecuados grados de protección para cada caso” (Art. 2.2.3.2.1. Memoria POM 2007), y la Carta Arqueológica que recoge los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, y elementos etnográficos del término municipal de Toledo”. De esta forma CAT y Carta Arqueológica, “constituyen documentos…, fundamentales para la preservación y cuidado del rico patrimonio histórico y arqueológico de la ciudad de Toledo” (Art. 2.2.3.2.1. Memoria POM 2007).
En relación a los Cascos Históricos la ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, establece que “La declaración de un Sitio Histórico,… determina la obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislatura urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley.” (Art. 39.2.)[1]
En la misma norma se recogen una serie de contenidos obligatorios, añadidos a los que, en su caso exige la normativa urbanística, y entre ellos, se encuentra la confección de “Un catálogo de todos los elementos unitarios significativos, tanto inmuebles edificados como espacios libres, interiores y exteriores. Y otras estructuras que conformen el área afectada, señalados con precisión en una cartografía adecuada”.
En concreto, por cada elemento unitario se debe:
En relación al POM, existe una cierta confusión, ya que mientras que este utilizaba una graduación en la protección de acuerdo a la normativa urbanística, estableciendo varias categorías de protección de los inmuebles como son Protección Integral, Protección Parcial, y Protección Ambiental, los niveles de protección consignados en el Plan Especial son Nivel M. Valor Monumental; Nivel P. Valor Patrimonial, Nivel E. Elementos de Interés.
Con el fin de aclarar algo este aspecto el POM incluyó en la memoria de su Catálogo una tabla de equivalencias:
El Plan Especial del Casco Histórico de Toledo fue aprobado definitivamente en el año 1997. Dentro de dicho plan se establecía un catálogo de “Bienes Inmuebles” que fue revisado por acuerdo de la Comisión municipal de gobierno de febrero de 2004, y en el año 2005 se añadieron nuevas incorporaciones y modificaciones en base a la Resolución de 19 de septiembre de 2005 de la Dirección General de Patrimonio y Museos.
[1] El artículo se refiere además de los Sitios Históricos, en relación a dicha obligación, a las Zonas Arqueológicas y las Zonas Paleontológicas.