Información Tributaria - Ayuntamiento de Toledo

Impuesto sobre bienes inmuebles.

Exención de los bienes con nivel de protección P

Bonificación para familias numerosas

Bonificación a inmuebles de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Bonificación a inmuebles que sean objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria?


 

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana


 

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Exención de vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales:

Exención de vehículos de representación diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España:

Exención de vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en los Tratados Internacionales:

Exención de ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermo:

Exención coches de minusválidos y matriculados a nombre de minusválidos para uso exclusivo:

Exención de autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor:

Exención de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:

Bonificación para vehículos con una antigüedad mínima de 25 años:


 

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Exención de cualquier construcción, instalación u obra de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, se destinan a carreteras, ferrocarriles, puertos aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales:

Exención de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada:

Bonificación de construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal, según el nivel de protección de los edificios:


 

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Exención de cualquier construcción, instalación u obra de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, se destinan a carreteras, ferrocarriles, puertos aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales:

Exención de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada:

Bonificación de construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal, según el nivel de protección de los edificios:

Exención del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales:

Exención de sujetos pasivos que inicien la actividad:

Exención de las personas físicas y sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y Entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria:

Exención de Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social:

Exención de organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública:

Exención de Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro:

Exención de Cruz Roja Española:

Exención de sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención e virtud de Tratados o Convenios Internacionales:

Exención de Entidades sin fines lucrativos del art. 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

Bonificación a las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y sociedades agrarias de transformación:

Bonificación para los que inicien actividad durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma:


 

Presentación de recurso de reposición

Fundamento legal

Órgano gestor

Requisitos

Lugar de presentación

Plazo

Recurso


 

Presentación de avales

Suspensión

Fraccionamiento o Aplazamiento