La Orden de 27-01-2016 por la que se regula la planificación de emergencia de ámbito municipal, tiene por objeto establecer los tipos de planes de emergencia de ámbito municipal, su procedimiento de elaboración, homologación y aprobación, así como fijar su estructura y contenido mínimo.
En este sentido, los municipios pueden elaborar sus planes de emergencia, en desarrollo de los planes aprobados y en vigor de la Comunidad Autónoma, pudiendo ser de los siguientes tipos:
El Decreto 36/2013 por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha establece que los “Planes Territoriales” para hacer frente a las emergencias generales que puedan presentarse en los municipios, deben elaborarse por los órganos competentes de la entidad local correspondiente, siguiendo los criterios establecidos en el PLATECAM, e integrándose en el esquema operativo del mismo.
La estructura y contenido de los planes mencionados, varía en función de que los municipios cuenten o no con dotación de Policía Local o con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, según se establece en los anexos correspondientes de la orden.
El Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (PLATECAM) establece en su punto la obligación de elaborar el Plan Territorial de Emergencia Municipal (PLATEMUN), para aquellos municipios de más de 20.000 habitantes, o los que tengan obligación de elaborar algún plan especial o específico ante algún riesgo determinado. El mismo Plan, establece la obligación para el Ayuntamiento de Toledo, de redactar los planes Especiales ante accidentes de Mercancías Peligrosas, Inundaciones, Fenómenos meteorológicos adversos, e Incendios Forestales.
En la actualidad, el Plan Territorial de Emergencias Municipal de Toledo (PLATEMUN Toledo) ha sido redactado, y se encuentra en proceso de homologación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Al igual que la Junta de Comunidades establecía que los planes de emergencia de ámbito municipal serían desarrollo de los planes aprobados y en vigor en la Comunidad Autónoma, el municipio, dentro de sus competencias en protección civil, y en desarrollo de su propio Plan Territorial de Emergencia Municipal (PLATEMUN Toledo), una vez aprobado este, puede desarrollar otra serie de planes para hacer frente a riesgos específicos. En este sentido, se ha considerado necesario, debido al alto riesgo que presentan, por diversas circunstancias, que además de los planes obligatorios en función de la legislación comunitaria, se afronte la redacción de otra serie de planes como son: un Plan Específico para el Casco Histórico; un Plan Específico para Eventos Masivos; y por último, debido a la importancia del patrimonio para la ciudad de Toledo, un Plan Específico para la Protección del Patrimonio Cultural, todos ellos, actualmente en proceso de redacción.