Las Competencias Municipales en relación a la Protección Civil aparecen recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, al establecer que “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos constituyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecina.”… y que “ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en”:
A continuación, el artículo 26, estableció la obligación para los municipios de más de 20.0000 habitantes de prestar, por sí o asociados el servicio de :
En este sentido, está clara la obligatoriedad para los municipios de prestar el servicio de Protección Civil, pero lo que no se define en la ley son las características y alcance de esta competencia, que debería ser regulada por la legislación autonómica, pero hasta el día de hoy, la misma no ha sido afrontada.
A día de hoy los Municipios puede ejercer dicha competencia bajo su plena potestad, siempre y cuando no vaya en contra o incumpla preceptos de otras normativas o leyes nacionales o autonómicas, y podrían decidir libremente, salvo en las materias concretas en las que hay regulación, como es el caso de la planificación de emergencias, en qué consiste el servicio de Protección Civil que prestan.
Aunque no hay ninguna referencia legal que especifique en qué consiste un servicio de Protección Civil, el hecho de que el legislador haya establecido una diferencia entre los municipios de más de 20.000 habitantes, y los de menos, hace pensar en que la estructura de aquéllos, por lo menos, debe ser superior a la de los últimos, en algún sentido.
La Ley 7, concreta algo más la función de los Alcaldes, ante una posible emergencia, cuando en el artículo 21, que recoge sus atribuciones, establece que tienen que “Adoptar personalmente, y bajo sus responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Plano”.
Enlazando con este artículo, la reciente Ley de Protección Civil, concreta algo más las atribuciones de los Alcaldes (Autoridad Competente dice) en caso de emergencia, como son:
Por último citar la potestad que se asigna a los municipios para elaborar los Planes de Protección Civil. Así, ya la Norma Básica de Protección Civil, establecía dentro de su capítulo dedicado a las Competencias que “Las entidades locales elaborarán y aprobarán, cuando proceda y según el marco de planificación establecido en cada ámbito territorial, sus correspondientes Plantes Territoriales de Protección Civil”. Igualmente se otorga a la autoridad local la competencia en la dirección y coordinación de las acciones previstas en estos planes.
El Servicio de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Toledo se configura como un servicio dedicado a la evaluación y planificación de riesgos, a la información ciudadana sobre la prevención de riesgos, y en general a todas aquéllas tareas que tengan que ver con la implantación de una cultura preventiva y de autoprotección entre la ciudadanía, con el fin último de garantizar o mejorar su seguridad ante cualquier posible emergencia que pudiera declararse.