Autoprotección - Ayuntamiento de Toledo

Formación Ciudadana

Manejo de Extintores. Autoprotección Corporativa

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil contempla la “autoprotección”,  como un “deber” de los ciudadanos que “deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos”(Art. 7.1). Ese deber se materializa a través de la obligación de “los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicas o privados, que generen riesgo de emergencia,…a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley” (Art. 7.2).

Entre el elenco de Planes de Protección Civil se encuentran los Planes de Autoprotección, que “establecen el marco orgánico y funcional previsto en los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias,…con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes, y dar respuesta adecuada en esas situaciones” (Art. 7.4) . Es decir, los planes de autoprotección son los más cercanos al ciudadano, ya que sus medidas van dirigidas a protegerlos, pero al mismo tiempo a conseguir alcanzar por sí mismos la protección necesaria, independientemente de las acciones de los poderes públicos.

En las emergencias, una parte muy importante de la población depende, al menos en los primeros momentos, de sus propias fuerzas, de forma que es necesario que se familiarice con los riesgos que pueda sufrir, y con las medidas de protección que, en su caso, deba utilizar. En este sentido, la ciudadanía es, al mismo tiempo, sujeto activo y beneficiario.

La “autoprotección”, en la práctica, adquiere varias formas:

 

 

Legislación