La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento.
La renovación de la inscripción padronal se realizará:
- Mayores de edad: por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En este último caso, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
- Menores de edad: la renovación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.
Documentación
- Pasaporte o tarjeta de extranjero (documento original)
- En el caso de menores de edad, los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representante legales, deberán presentar su documento de identidad original en vigor, junto con el documento de identidad original en vigor del menor. Para menores de 16 años nacidos en España, presentarán además el libro de familia o certificado de nacimiento.