Cuando vayamos a comprar un vehículo nuevo debemos saber que el precio total debe comprender los siguientes conceptos:
Antes de comprar un vehículo es importante comparar precios en varios concesionarios, valorando descuentos, ofertas y regalos que nos ofrezcan, por que el precio final de un coche de la misma marca y modelo puede variar en los distintos concesionarios.
Al comprar un nuevo coche debemos exigir siempre la factura de compra y la garantía por escrito. El periodo de garantía legal de los vehículos nuevos es de dos años, durante los cuales será gratuita la reparación de los fallos o averías que presente el automóvil. Además de la garantía legal de dos años que por ley todos los concesionarios deben cumplir, algunos fabricantes ofrecen un periodo de garantía superior a dos años, denominándose ésta “garantía comercial”.
Si efectuamos la entrega de nuestro coche usado al concesionario cuando compremos el nuevo, es conveniente mirar en las revistas del motor los precios orientativos de los coches usados según su modelo y antigüedad.
Antes de adquirir un automóvil usado, debemos comprobar bien el estado del vehículo y comprobar en la tarjeta de inspección técnica que el automóvil ha superado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), a la que deben someterse periódicamente los turismos de más de cuatro años.
Es aconsejable dirigirnos a la Jefatura Provincial de Tráfico para solicitar en el Registro de Vehículos un certificado sobre el automóvil en el que consten las características del vehículo, los datos de su titular, el destino del coche (uso particular, uso comercial, etc) y las posibles cargas financieras o embargos. Además del precio pactado por la compra, de las tasas a pagar en la Jefatura Provincial de Tráfico y, de los gastos de gestoría, hay que tener en cuenta los impuestos aplicables:
En el caso de compra de un vehículo usado a un empresario o profesional del sector, se aplicará el IVA correspondiente y si la compra se realiza a otro particular, se aplicará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (es el 4% del importe fijado por Hacienda en función del modelo del coche y su antigüedad).
Si el vendedor es empresa estará obligado a entregarnos factura y deberá entregarnos el permiso de circulación del automóvil y el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Aunque el vehículo adquirido sea de segunda mano y siempre que lo hayamos comprado al propio fabricante o en un establecimiento dedicado a su venta, disponemos de un plazo de garantía que no podrá ser en ningún caso inferior a un año desde la fecha de entrega del vehículo.
Si la garantía del vehículo está en vigor, cualquier problema del mismo debe ser reparado de forma gratuita. Además puede pedir una indemnización por los daños y perjuicios que pueda demostrar.
Es conveniente, reclamar en primer lugar al vendedor y si no se alcanza ningún acuerdo entre las partes, puede formular su reclamación ante la OMIC, Servicio Provincial de Consumo o Asociaciones de Consumidores. La incidencia podría ser resuelta por la vía arbitral (si el vendedor acepta el sometimiento a arbitraje) y en última instancia, quedaría abierta la vía judicial.
El presupuesto y la factura siempre deben coincidir. Cuando el taller va a realizar una reparación, si detecta defectos ocultos que hasta ese momento no habían detectado, tiene la obligación de ponerse en contacto con el usuario del coche. En ese caso, si el usuario da su conformidad por escrito, el taller podrá realizar la reparación de la avería que no se había presupuestado antes.
Si el taller no ha comunicado ese incremento en la reparación, el usuario puede solicitarle a dicho taller la hoja de reclamaciones e interponer una reclamación formal por escrito
Si el vehículo lo ha adquirido en un concesionario, dispone de una garantía legal de un año para reclamar los vicios ocultos que pudieran aparecer. En este caso, puede solicitar una rebaja del precio abonado o la reparación de los mismos. Si el vehículo quedara inservible, puede solicitar la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Si el vehículo ha sido adquirido a un particular, no se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sino que se aplica lo establecido en el Código Civil, estableciéndose un plazo de 6 meses para la reclamación de los vicios ocultos. En este caso, si el vehículo quedara inutilizable se puede solicitar la resolución del contrato.
Si el vehículo ha sido adquirido en un establecimiento, dispone de un año de garantía mínimo para los vicios ocultos que pudieran aparecer, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, La reparación debe ser gratuita para el comprador si surgen defectos en el vehículo en ese plazo. No obstante si el vehículo no pudiera ser reparado, podrá solicitar la resolución del contrato y la devolución del dinero abonado por el vehículo.
Si el vehículo ha sido adquirido a un particular, no se aplicaría el mencionado Real Decreto, ya que en ese caso sería un contrato de compraventa civil y el plazo de garantía para reclamar los defectos ocultos es de 6 meses. Si el vehículo no pudiera ser reparado, el comprador podría solicitar una rebaja del precio o la devolución del importe pagado.