Épocas de Peligro, limitaciones y prohibiciones - Ayuntamiento de Toledo

Épocas de Peligro:

Limitaciones y Prohibiciones

NOTAS

Medio natural: La parte del territorio no urbanizada ni con la calificación de suelo urbano o urbanizable programado, incluidos los recursos naturales que sustenta.

Monte: todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral y herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

Tienen también la consideración de monte:

  1. a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
  2. b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
  3. c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
  4. d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
  5. e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los demás apartados de este artículo, no tienen la consideración de monte:

  1. Los terrenos dedicados al cultivo agrícola
  2. Los terrenos urbanos.
  3. Los terrenos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.»

Anexo 2 de la orden  de 26/09/2012. Condicionado para quemas de restos agrícolas y forestales

  1. No quemar en condiciones de viento moderado o fuerte.
  2. No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras o núcleos de población.
  3. Asegurar la discontinuidad de los restos vegetales a quemar con otros combustibles agrícolas o forestales, mediante una faja de anchura suficiente libre de elementos combustibles. En el caso de quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas a menos de 400m de una zona con la consideración de terreno forestal o monte, situar los restos a quemar lo más alejados posible de dicha zona forestal
  4. Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los posibles conatos de incendio.
  5. No iniciar la quema antes de las dos horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas.
  6. Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
  7. Interrumpir toda actividad de quema o uso del fuego cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas suponen un peligro para el Medio Natural.