Reformas del Trabajo Autónomo - Ayuntamiento de Toledo

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

El 25 de octubre de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado las reformas urgentes que afectan al trabajador autónomo. Las principales novedades que se introducen son:

  • Se reducen los recargos por ingresos fuera de plazo.
  • En los casos de pluriactividad (cuanta ajena y propia) posibilidad de recuperar  hasta el 50 por ciento del exceso de cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Si  no optasen por la base mínimo  en los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, disfrutarán de una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes. Existen bonificaciones adicionales si  los trabajadores por cuenta propia son menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres. Si un trabajador por cuenta propia se da de baja después de haber disfrutado de estas bonificaciones podrá volver a obtener estas bonificaciones siempre que transcurra el plazo de 3 años entre la baja y la nueva alta como trabajador autónomo.
  • Se incrementan las bonificaciones y reducciones en las cotizaciones para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
  • Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial para permitir la conciliación con la vida familiar: cuidado menor de doce años, cuidado familiar en situación de dependencia o con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y si es discapacidad física igual o superior al 65%.
  • Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural del 100% si dura al  menos de un mes.

Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.

  • Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
    • Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
    • En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior
    • Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
  • Se reconoce el accidente in itinere.
  • Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
    • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
    •  1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
    •  1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
    •  1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
  • Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.
  • El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Sin embargo hemos de indicar que estas novedades no entrarán en vigor en su mayoría hasta el 1 de enero de 2018.

 

Si fuera de tu interés conocer la totalidad del texto de la reforma puedes acceder al mismo a través de este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf