De esta forma, cuando un adjudicatario de vivienda protegida promovida por la EMV decide venderla sabe por su contrato que, además de recabar la autorización de la Delegación de Vivienda de la Junta de Comunidades con los requisitos que ésta exija, debe ofrecer a la EMV la posibilidad de adquirirla (tanteo) por un precio cuyo máximo señalará la Delegación de Vivienda. Si así no lo hiciera y vendiese la vivienda a un tercero, la EMV puede retrotraer la venta (retracto).
El Consejo de Administración de la EMV tiene acordado desde 2006 ejercer ese derecho de tanteo sobre todas las viviendas que haya promovido y que se pretendan vender por sus primeros adjudicatarios. En marzo de 2009 se reafirmó este acuerdo unánime con la salvedad de que en el caso de las viviendas protegidas en la modalidad de Precio Tasado se considerarían caso por caso, ejerciéndolo siempre en las viviendas de protección oficial de Régimen General y Especial
En aplicación de dicho acuerdo en el último Consejo de Administración celebrado por la EMV el pasado 11 de diciembre se sometió a la consideración de los consejeros el ejercicio o no del tanteo sobre una vivienda de precio tasado situada en La Legua, ya que sus actuales propietarios habían solicitado de la EMV un pronunciamiento sobre el ejercicio del tanteo sobre su vivienda una vez que la Junta de Comunidades les ha comunicado que no lo ejercería.
Dicha VPT fue vendida en abril de 2005, y su valor primitivo fue de 143.379,00 euros, mientras que el valor que le ha asignado la Junta actualmente, con la referencia de los precios de módulo actuales, es de 200.504,47 euros. Es decir se ha producido un incremento del 39,84 %. Al ser segunda transmisión y VPT el coste de su compra a la EMV se le incrementaría por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que el nuevo adquiriente que la comprase a la EMV debería pagar a su vez.
A la vista de estos datos la propuesta de la Gerencia de la EMV en dicho Consejo fue la de NO ejercer el derecho de tanteo en este caso y así se acordó por unanimidad de los presentes (sólo se registró la ausencia del consejero Sr. Javier Mª Alonso Cuesta) y comunicarlo a los efectos oportunos a los propietarios, con el ofrecimiento, a propuesta de la Gerencia, de publicitar entre los demandantes de vivienda registrados en la EMV la posibilidad de adquirir a sus propietarios directamente dicha vivienda.
Ello no significa en modo alguno que la EMV haya renunciado al ejercicio del tanteo y retracto, como que de manifiesto, lo cual se comunica para evitar posibles confusiones derivadas de recientes declaraciones inexactas por parte de algunos consejeros de la EMV.