INFORMACION SOBRE CARGOS POR BAJA ANTICIPADA EN TELEFONIA - Ayuntamiento de Toledo

Son muchas las personas consumidoras que reclaman en esta OMIC por temas de telefonía, siendo una de las cuestiones más reclamadas la aplicación de un cargo por baja anticipada. El Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo por el que se aprueba la Carta de Derechos  del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas establece que el operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.

La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) determina en distintas resoluciones que el cobro de cantidades por el mero hecho  de darse de baja es un obstáculo injustificado al ejercicio del derecho de cursar baja. Además, el operador debe demostrar que la cantidad que pretende cobrar se corresponde con beneficios realmente disfrutados por el reclamante. Cuando el consumidor solicita la baja unos días después del alta, difícilmente puede haber disfrutado de beneficios que supongan la cantidad que las compañías pretender cobrar (150 euros, 300 euros) como penalización por baja anticipada.

Si te encuentras en esta situación, puedes plantear la reclamación ante la OMIC y en caso de que no acepten tu pretensión, puedes plantear la reclamación correspondiente ante Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), cumplimentando un formulario de reclamación y remitiendo todos los documentos de que dispongas (facturas, copia de reclamación ante la OMIC, copia del escrito de respuesta de la operadora etc). Puedes utilizar el formulario disponible para la presentación de reclamaciones, disponible en este enlace:

                                               https://www.usuariosteleco.gob.es/reclamaciones/Documents/formulario_reclamaciones.pdf

Las reclamaciones ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se pueden presentar por cualquiera de las siguientes  vías:

  • Por correo postal o de forma presencial ante la propia Oficina en la dirección C/ Poeta Joan Maragall, 41, 28071 Madrid. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo las Delegaciones y Subdelegaciones del gobierno), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local al objeto de adaptar el contenido de la web a los requerimientos de la nueva ley 39/2015 o en cualquier oficina de Correos.