Con fecha 24 de febrero de 2009, un particular interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal por la que se desestimaba una reclamación contra la liquidación del IBI en la que se argumentaba que a pesar de haber sido calificados como urbanos por el POM los terrenos afectados continuaban siendo de naturaleza rústica. El recurrente mantenía que la liquidación debía valorar “lo que hay” y no expectativas urbanísticas.
En sus fundamentos de derecho, el magistrado juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo afirma que la liquidación del IBI es un acto de competencia municipal, que se lleva a cabo a partir de un padrón comprensivo de los bienes inmuebles, sujetos pasivos y valores catastrales elaborados por la Dirección General del Catastro, dependiente de la Administración del Estado. Añadiendo que el Ayuntamiento solamente se limita a la liquidación y recaudación del impuesto, basándose en los datos suministrados por el Catastro.
El recurrente alegaba, igualmente, tener interpuesto recurso contra los nuevos valores catastrales ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, manifestando al respecto la sentencia que en este recurso sobre la liquidación no cabe entrar en la revisión de la calificación de la finca como rústica o urbana a efectos de su inclusión en el Catastro o la revisión de su valor catastral.
En otro orden, se ha aprobado el proyecto técnico de proyecto de rehabilitación y reforma de viviendas en el Paseo de Tránsito numero 1, cuya gestión tiene encomendada la Empresa Municipal de la Vivienda.
Destacar, finalmente, la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas a alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Idiomas para el curso 2011-2012. El importe total máximo de las mismas será de 4.992 euros. Estas becas están destinadas a alumnos empadronados en Toledo, afectado al concepto de matrícula y pudiendo tener una dotación de entre 81 a 170 euros.