OBJETO
Concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha para compensar la pérdidas económicas ocasionadas en su actividad económica por la crisis sanitaria COVID-19.
SUBVENCIONES
LINEA 1. Destinada a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
LINEA 2. Destinada a microempresas.
PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS
Personas trabajadoras autónomas y microempresas en las que concurra alguna de estas dos circunstancias:
- Que hayan visto suspendida su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Estado de Alarma).
- Que no habiendo suspendido su actividad económica hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la publicación del Decreto de convocatoria de al menos el 60% en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.
Persona trabajadora autónoma (Línea 1) será la persona física sin asalariados que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica.
Microempresas (Línea 2) serán las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, personas jurídicas (sociedades) y las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica.
La categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de diez trabajadores y el volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros.
REQUISITOS (Aparecen recogidos en el artículo 4 y son los que, con carácter general, se recogen para la concesión de subvenciones).
FINANCIACIÓN
Línea 1. Personas trabajadoras autónomas sin asalariados: 15.000.000 de euros.
Línea 2. Microempresas (ocupan a menos de 10 personas): 10.000.000 de euros.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Línea 1. La cuantía subvencionable para personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 1500 euros.
Línea 2.
- La cuantía subvencionable para microempresas hasta 5 trabajadores equivalentes a tiempo completo será de 2200 euros.
- La cuantía subvencionable para microempresas de más de 5 trabajadores y menos de 10 equivalentes a tiempo completo será de 3000 euros.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa.
SOLICITUDES, FORMA Y PLAZO
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La presentación será de forma telemática con firma electrónica.
Las subvenciones que se acojan a la Línea 1 se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
Las subvenciones que se acojan a la Línea 2 se dirigirán a la Dirección General de Empresas.
Sólo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El órgano competente para resolver será el titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajadores y Economía Social para las subvenciones de la Línea 1 y el titular de la Dirección General de Empresas para las subvenciones de la Línea 2.
Recursos. Cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
OBLIGACIONES (Aparecen recogidas con carácter general en el artículo 14. Se reseñan alguna de las que pueden parecer más específicas)
- Reiniciar, en su caso, y mantener la actividad que motiva la concesión hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el siguiente al de la publicación del Decreto de convocatoria en el Diario Oficial de CLM.
- Mantener a la fecha de finalización de 12 meses el empleo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud.