De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda, de la ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; tratándose de municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, siendo potestativa la constitución de Juntas de Contratación. Igualmente, cuando se constituya Junta de Contratación, se prescindirá de la intervención de la mesa de contratación, desempeñando la Junta las funciones que la legislación contractual encomienda a las mesas de contratación.
Al objeto de adaptar la composición de la Junta de Contratación a la estructuración administrativa de las Áreas de Gobierno actuales, efectuada por la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución nº 5535 de 22 de junio de 2023; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente en relación a la composición y competencias de la Junta de Contratación
Acuerdo sobre composición y competencias de la Junta de Contratación