Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el registro del trámite.
Las personas físicas o jurídicas, en sus relaciones con el Ayuntamiento de Toledo, podrán acceder, previa solicitud, en los términos previstos en la ley, a la información pública que obre en su poder, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo, y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en la legislación autonómica (artículo 23 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha).
Continuo
Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El derecho de acceso a la información pública se ejercerá conforme al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y en la legislación autonómica aplicable en materia de transparencia.
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.