Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.
Realizar el registro del trámite.
Comunicación previa haciendo constar que el local, recinto o edificio y sus instalaciones no han sufrido modificaciones sustanciales respecto de la temporada anterior, sin perjuicio de la necesidad de aportar certificación técnica acreditativa de que se mantienen las condiciones del proyecto aprobado y de la licencia de apertura.
Con carácter previo al inicio de la actividad y/o reapertura del establecimiento.
Los titulares estarán facultados para la puesta en funcionamiento de las instalaciones sin perjuicio de lo que resulte de la visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales, pudiéndose dictar en su caso, resolución motivada y contraria a la apertura.
Sin perjuicio de lo anterior, en plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la comunicación previa, el Ayuntamiento podrá efectuar requerimiento de ampliación de la información solicitada, interrumpiendo el cómputo del plazo.
Abono de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal número 9 reguladora de la tasa por la actividad municipal de control de la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
- Formulario normalizado debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificación técnica acreditativa de que el local, recinto o edificio y sus instalaciones mantienen las condiciones del proyecto aprobado y de la licencia de apertura.
Si se dictara resolución ordenando el cierre del establecimiento ó imponiendo medidas correctoras:
Potestativo de reposición: 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso administrativo: 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto