Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el registro del trámite.
Comunicación de la disconformidad o insatisfacción del ciudadano con la prestación de un servicio por parte del Ayuntamiento (quejas) o bien, formulación de propuestas para mejorar la calidad en la prestación de los servicios municipales (sugerencias).
Continuo
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
Formulario de quejas y sugerencias
Las quejas formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
La presentación de una queja no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
No se tramitan por esta vía las quejas o reclamaciones relativas a los servicios prestados por empresas privadas, que se tramitan ante Consumo (Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Tampoco se tramitan por esta vía las alegaciones sobre multas de tráfico.