Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.
Realizar el registro del trámite.
Obtención de licencia para: realización de obras de escasa entidad constructiva y económica que no precisen de proyecto técnico y no afecten a la estructura o elementos sustanciales de un inmueble.
Con carácter general y a titulo meramente indicativo las señaladas en el artº 4.3) de la Ordenanza Fiscal núm. 8 Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
Con anterioridad al inicio de las obras.
IMPORTANTE: solo la obtencion de la licencia habilita para dar comienzo a las mismas.
Dos meses
- En el momento de formular la solicitud deberá procederse al pago de la tasa por tramitación de la licencia en función del presupuesto declarado. Su importe será el siguiente:
* Hasta 3.005,06.-€ …………………………… 26,80 .-€
* Entre 3.005,06.-€ y 6.010,12.-€ ……………… 53,60.-€
* A partir de 6.010,12.-€.- ……………………... 53,60.-€ (por cada 6.010,12.-€ o fracción).
Cuota máxima: 20.706,48.-€.
Regulación: Ordenanza Fiscal núm. 8
- Concedida la licencia se efectuará la liquidacion provisional del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ascendiendo la cuota a ingresar al resultado de aplicar a la base imponible (coste de ejecución material de las obras según presupuesto declarado) el tipo de gravamen: 3,984%.
Regulación: ordenanza fiscal núm. 4
- Memoria explicativa valorada y detallada de las obras.
- Memoria de actividad por tratarse de actividad no calificada.
- Presupuesto firmado por el ejecutor material de las obras.
- Solicitud de bonificación en los supuestos previstos en la Ordenanza Fiscal núm. 4.
- Dirección facultativa de las obras si se trata de actuaciones en fachada.
- Justificante del pago de las tasas.
- Actuaciones en vía pública: plano a escala con emplazamiento y actuación
- Paso de carruajes: fotografía y referencia ó copia de la solicitud de vado.
NOTA ACLARATORIA: si la obra precisara de proyecto técnico tendrá la consideración de obra mayor
Potestativo de Reposición.- Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso Administrativo.- dos meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; seis meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto
Reclamación Económico.- Administrativa (contra el acto de aprobación de la liquidación tributaria del ICIO).- Directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal en el plazo de un mes desde la notificación expresa del acto impugnado, o bien en el mismo plazo desde la desestimación del recurso de reposición contra la citada liquidación.