Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.
Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.
Realizar el registro del trámite.
Obtención de licencia para ejecución de obras de construcción, edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo para cuya realización sea preciso disponer de proyecto técnico redactado por técnico competente así como aquellas que afecten a los elementos estructurales de un inmueble.
Con anterioridad al inicio de las obras.
IMPORTANTE: sólo la obtencion de la licencia habilita para dar comienzo a las mismas.
Dos meses
En el momento de formular la solicitud deberá procederse al pago de la tasa por tramitación de la licencia en función del presupuesto declarado. Su importe será el siguiente (Ordenanza Fiscal núm. 8):
- Hasta 3.005,06.-€ ………………………………26,80 .-€
- Entre 3.005,06.-€ y 6.010,12.-€ ……………… 53,60.-€
- A partir de 6.010,12.-€.- ……………………… 53,60.-€ (por cada 6.010,12.-€ o fracción).
Cuota máxima: 20.706,48.-€.
Concedida la licencia se efectuará la liquidación provisional del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ascendiendo la cuota a ingresar al resultado de aplicar a la base imponible (coste de ejecución material de las obras según presupuesto declarado) el tipo de gravamen: 3,984%. (Ordenanza fiscal num. 4)
- Documento acreditativo del derecho sobre el bien (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.)
- Documento acreditativo de la representación, en su caso.
- Dos ejemplares del Proyecto Técnico (uno en formato digital) y oficios de dirección facultativa de Arquitecto, Aparejador y Coordinador de seguridad, según proceda.
- Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, en formato digital, cuando se trate de edificaciones en régimen de división horizontal.
- Estadística de edificación y vivienda.
- Solicitud de bonificación, si procede, en los supuestos previstos en la Ordenanza Fiscal núm. 4, reguladora del ICIO.
- Documento acreditativo del pago de la tasa.
- Si se trata de obras de canalización en vía pública con longitud superior a 25 m lineales: plano a escala con emplazamiento y actuación.
- Si se trata de adaptación de locales, en función de la actividad a ejercer:
Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.
Contencioso Administrativo.- en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; seis meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto
Reclamación Económico - Administrativa (contra el acto de aprobación de la liquidación tributaria del ICIO).- Directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal en el plazo de un mes desde la notificación expresa del acto impugnado, o bien en el mismo plazo desde la desestimación del recurso de reposición contra la citada liquidación.