CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS - Ayuntamiento de Toledo



DECLARACIÓN RESPONSABLE PRIMERA UTILIZACIÓN

Realizar el trámite PRESENCIALMENTE

Para realizar el trámite presencialmente puede descargar, cumplimentar e imprimir el siguiente formulario PDF y en su caso, los anexos o documentación asociada.

FORMULARIO

Realizar el trámite
TELEMÁTICAMENTE

Para realizar el trámite telemáticamente debe:

  1. FORMULARIO

    Descargar, cumplimentar y guardar el formulario y en su caso, los anexos o documentación asociada.

  2. PAGO DE TASAS

    Realizar el pago correspondiente en la Oficina Virtual Tributaria.

  3. REGISTRO

    Realizar el registro del trámite.

  Información del procedimiento

Declaración responsable de:

- primera ocupacion de edificios de nueva construccion o tras su rehabilitacion sustancial

- casas prefabricadas


Código SIA
2214877
Destinatarios
Promotores o propietarios
Modos de inicio
Presencial o telemáticamente
Plazo de
presentación

La declaración responsable se presentará con quince días hábiles de antelación a la ocupación del inmueble.

Plazo de
resolución

- En plazo de quince días hábiles desde la presentación de la declaración responsable, podrá efectuarse la actuación objeto de la misma.

- Si la declaración responsable presentara deficiencias derivadas del incumplimiento, falta de información o de los documentos necesarios para su valoración, se dirigirá requerimiento por el ayuntamiento interrumpiéndose el computo del plazo de quince días fijado para el inicio de las obras.

- Emitido informe favorable de los servicios técnicos municipales se dictará resolución de conformidad

Sin perjuicio de lo anterior, en plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la declaración responsable el Ayuntamiento podrá dictar resolución:

  • denegando la posibilidad de realizar la actuación objeto de la declaración presentada en los supuestos previstos legalmente.
  • ordenar justificadamente la suspensión cautelar de la ejecución del acto en cuestión.

- El transcurso del plazo indicado en los apartados anteriores sin que se dicte resolución no supondrá la convalidación de la actuación, pudiéndose ejercitar las acciones que correspondan por parte del  AYUNTAMIENTO para restitución de la legalidad urbanística.

- En caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable; el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto y la inobservancia de los condicionantes establecidos en la normativa aplicable podrá dar lugar a que se dicte resolución que declare el cese de la ocupación o utilización en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar desde el momento en que se tenga constancia del hecho que lo motiva.

 

Efectos
del silencio
administrativo
Desestimatorio
Organo
responsable
Concejalía de Urbanismo y Vivienda
Unidad
gestora
Servicio de Licencias Urbanísticas
Obligaciones
económicas

- Abono de la tasa correspondiente, según los dispuesto en la Ordenanza fiscal nº 8, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y por la prestación de servicios públicos municipales de orden urbanísticos.

- Liquidación definitiva del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras una vez emitido el correspondiente Acto de Conformidad

 

Normativa
aplicable
  • Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias de Primera Utilización ( BOP, núm, 33 de 23 de abril de 1993)
  • Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo de 1/10 de 18 de mayo )
  • Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanísti
Documentación
asociada

Documentación a presentar junto con el formulario de declaración responsable: 

- Referencia o copia de la Licencia municipal de obras.

- COMPROMISO suscrito por el promotor de las obras de facilitar el acceso a todas las dependencias del inmueble y zonas comunes, al objeto de que se realice visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

- COMPROMISO suscrito por el promotor de las obras en que se haga constar que DURANTE UN PLAZO DE TRES MESES desde la fecha de presentación de la DECLARACION RESPONSABLE no se realizarán obras que modifiquen o alteren el estado final del conjunto del inmueble y zonas comunes respecto de lo contemplado en la certificación final de obra presentada.

- COMPROMISO suscrito por el promotor de las obras de depositar fianza por el importe que determinen los Servicios técnicos municipales, para responder de los posibles daños ocasionados al dominio público tras la ejecución de las obras. Dicha cantidad les será debidamente comunicada, interrumpiéndose el plazo de quince días hasta el momento en que se efectúe su depósito en el Ayuntamiento.

- Modelo 902 (o equivalente) de declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana, sellado por la oficina municipal del Catastro u órgano equivalente

- Certificado final de obra suscrito por la Dirección Facultativa de las obras y visado por el/los Colegios Oficiales correspondientes, cuando así se exija conforme a la normativa vigente o  por la Oficina de Supervisión de Proyectos cuando se trate de obras correspondientes a organismos oficiales o Administraciones Públicas, en el que se especifique que las obras e instalaciones ejecutadas se adecúan estrictamente a las condiciones establecidas en la licencia o declaración responsable previa.  En los casos que proceda el certificado final de obra vendrá acompañado de certificado de colegiación de técnico firmante.

- Presupuesto final actualizado, suscrito por el técnico director de las obras.

- Copia de la calificación definitiva emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en caso de viviendas sujetas a algún régimen de protección.

 Certificación expedida por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el R.D. 346/11 (BOE Núm. 78, de 1 de abril de 2011) y normativa complementaria.

- Certificación final de todas aquellas instalaciones que hayan sido objeto de proyecto específico.

- Documento acreditativo de haber solicitado licencia municipal de vado, para acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio público impidiendo el estacionamiento de otros vehículos en el frente del acceso.

- Documentos acreditativos de haber solicitado ante las empresas suministradoras de servicios las acometidas definitivas de los suministros de agua y electricidad, así como, cuando proceda, autorización de las instalaciones relativas a Centros de transformación y/o seccionamiento.

- Autorizaciones expedidas por los organismos competentes respecto de aquellas instalaciones que así lo precisen.

- Documento que acredite haber presentado ante el órgano competente el Plan de Autoprotección (en soporte digital) en el caso de que así lo establezca la normativa de aplicación.

- Documentos que acrediten que todas las instalaciones de servicio al edificio cuentan con sus correspondientes boletines favorables y han sido presentados ante el Organismo competente de la Comunidad Autónoma.

- En el caso de actuaciones en edificios sujetos a protección patrimonial y supervisión arqueológica por parte de la Viceconsejería de Cultura de la Comunidad Autónoma, acreditación de haber presentado el informe final arqueológico ante la citada Administración. Igualmente, si durante la ejecución de los trabajos se hubiesen alterado o modificado las condiciones o soluciones establecidas en las resoluciones emitidas por la Administración autonómica deberá acreditarse que la solución finalmente ejecutada dispone de la necesaria autorización.

- Libro del Edificio, en formato digital, suscrito por el promotor de las obras (obras con licencia solicitada con posterioridad al 22/09/2007) 

- Documento acreditativo del pago de la tasa.

Recursos

Potestativo de reposición – 1 mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto.

Contencioso Administrativo.- 2 meses, desde el día siguiente al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; 6 meses (actos presuntos) a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto

Reclamación Económica Administrativa (contra el acto de aprobación de la liquidación tributaria del ICIO).- Directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal en el plazo de 1 mes desde la notificación expresa del acto impugnado, o bien en el mismo plazo desde la desestimación del recurso de reposición contra la citada liquidación.

  Otros formularios relacionados

  Libro del Edificio

  Más información

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

- Cuando se actúe por representación deberá aportarse documento acreditativo al efecto.

- Si el interesado que suscribe la declaración responsable no coincidiera con el titular de la licencia de obras, deberá aportarse autorización de éste último a favor del solicitante.