La presente convocatoria tiene por objeto regular según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad la concesión de subvenciones para proyectos de ayuda de emergencia y acción humanitaria según indicaciones fijadas en el Anexo I. Principalmente tendrán por objeto asistir de inmediato a las poblaciones de países en vías de desarrollo o de territorios no europeos donde residan personas desplazadas y/o refugiadas, víctimas de catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, sequía, tormentas), de catástrofes de origen humano (guerras, conflictos, combates) o de crisis estructurales (fracturas políticas, económicas o sociales graves). Se lleva a cabo mediante el suministro de bienes y servicios (por ejemplo, alimentos, medicamentos, vacunas, agua, apoyo psicológico, desminado, prendas de vestir, refugios, rehabilitación). Esta función de aliviar el sufrimiento momentáneo, que realiza la Ayuda de Emergencia, puede completarse con la Acción Humanitaria que comienza tras haberse realizado la ayuda de emergencia o puede tener carácter preventivo. Su objetivo no es otro que la prevención y la reducción del sufrimiento humano sin discriminar a las víctimas por razones raciales, religiosas, de sexo, edad nacionalidad o pertenencia política.
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