La instrucción, realizada en el marco de diversas leyes autonómicas, y explicada hoy por el concejal de Urbanismo, Javier Nicolás, lleva a cabo una clasificación concreta del proceso administrativo según la licencia que desee obtenerse y la actividad a desarrollar.
Así, se distingue entre las obras civiles que no precisen de proyecto técnico y actividades inocuas, las obras civiles que precisan de proyecto técnico y actividad no calificada, obras civiles que no precisan de proyecto técnico y actividad calificada y obra civil que precisa de proyecto técnico y actividad calificada.
Para cada uno de estas situaciones se aplicará un proyecto administrativo distinto y se requerirá una documentación concreta siempre con la finalidad de agilizar trámites y evitar solicitar información irrelevante para la tramitación de la licencia.