Desde la Concejalía de Igualdad, le informamos que la segunda convocatoria de Ayudas de Conciliación de la vida familiar y laboral del Ayuntamiento de Toledo continúa abierta hasta el 12 de febrero. (La Junta de Gobierno local ha aprobado la ampliación de plazo de solicitudes, dadas las condiciones climatológicas de las últimas semanas que ha podido dificultar la presentación de solicitudes).
Estas ayudas están destinadas a la conciliación de la vida familiar y laboral a las familias residentes en la ciudad de Toledo, monoparentales, monomarentales, padres/madres o tutores cuidadores que tengan que trabajar ambos progenitores y que no tengan opción a teletrabajo.
La crisis sanitaria derivada del COVID – 19 ha traído aparejada una situación muy complicada en lo social y en lo económico. El Ayuntamiento de Toledo durante estos meses ha tomado diversas medidas para paliar las consecuencias de esta crisis. Entre estas, la Junta de Gobierno aprobó mediante Acuerdo de 22 de julio de 2020 una convocatoria con esta misma finalidad. Teniendo en cuenta que la situación persiste y las dificultades que conlleva se mantienen, se ha aprobado una nueva convocatoria para facilitar a las familias la organización de su vida familiar y laboral.
Le adjuntamos convocatoria de ayudas y la solicitud. Se pueden presentar tanto presencialmente en los registros del Ayuntamiento de Toledo (previa petición de cita) o electrónicamente en Catálogo de procedimientos administrativos | Ayuntamiento de Toledo
¿Quién puede solicitar la ayuda? Familias monoparentales, monomarentales, padres/madres o cuidadores, en las que trabajen ambos progenitores y/o cuidadores y no tengan opción al trabajo a distancia o teletrabajo y cumplan los siguientes requisitos :
- Estar empadronados en Toledo antes del 1 de enero de 2020 y convivir con las personas por las que se solicita la ayuda.
- Formar parte de una unidad familiar monoparentales, monomarentales, padres/madres o cuidadores, en las que trabajen ambos progenitores y/o cuidadores y no tengan opción al trabajo a distancia o teletrabajo y convivan con el solicitante
– Hijos/as hasta 14 años cumplidos en el ejercicio de la convocatoria.
– Personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado 3.
– Personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o con movilidad reducida que le impida valerse por sí misma.
- Que la renta per cápita anual de la unidad familiar no haya superado, en el año 2019, a los efectos previstos en el artículo 11.5 del Decreto de convocatoria, dos o tres veces, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente en cómputo a 12 pagas.
- Presentar, en el plazo estipulado, la solicitud junto con la documentación preceptiva.
- Que la unidad familiar no haya sido beneficiaria de la ayuda en la convocatoria para esta misma finalidad
¿Cuál es la cuantía de la Ayuda? La cuantía de esta ayuda se determinará en atención al número de personas a cargo de la persona solicitante, por unidad familiar, de acuerdo a los siguientes tramos:
- 1.‐ Una persona a cargo: 200 euros.
- 2.‐ Dos personas a cargo: 300 euros.
- 3.‐ Tres personas a cargo: 400 euros.
- 4.‐ Cuatro personas a cargo: 500 euros.
- 5.‐ Se incrementará la ayuda en 100 euros por cada hijo/a a partir del cuarto/a.
¿Cómo se reliza la solicitud? Presencial o telemática hasta el 12 de febrero de 2022.
¿Qué Documentación hay que presentar?
- Fotocopia del DNI o NIE del solicitante
- Fotocopia del libro de familia o en su caso documentación que lo sustituya
- Sentencia de nulidad, separación o divorcio, o relaciones paterno filiales y el convenio regulador, en su caso.
- En caso de solicitud por tutores de menores o incapacitados regulada en los artículos 222 y siguientes del Código Civil, se deberá aportar resolución judicial inscrita en el Registro Civil. Así mismo, en caso de acogimiento familiar, se acreditará mediante aportación de resolución administrativa a tal efecto.
- Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier documento que acredite la renta familiar en el año 2019.
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad de los menores a cargo.
- Resolución acreditativa de la discapacidad de la persona que genera el derecho a la ayuda.
- Resolución acreditativa del grado de dependencia.
- Justificante de la empresa de no poder realizar trabajo a distancia o teletrabajo
- Declaración jurada de no poder realizar trabajo a distancia o teletrabajo, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Convocatoria de ayudas conciliación 052-2020-2 AYUDAS A LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR