Exención de los bienes con nivel de protección P
Bonificación para familias numerosas
Bonificación a inmuebles de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Bonificación a inmuebles que sean objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria?
Exención de vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales:
Exención de vehículos de representación diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España:
Exención de vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en los Tratados Internacionales:
Exención de ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermo:
Exención coches de minusválidos y matriculados a nombre de minusválidos para uso exclusivo:
Exención de autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor:
Exención de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Bonificación para vehículos con una antigüedad mínima de 25 años:
Exención de cualquier construcción, instalación u obra de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, se destinan a carreteras, ferrocarriles, puertos aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales:
Exención de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada:
Bonificación de construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal, según el nivel de protección de los edificios:
Exención de cualquier construcción, instalación u obra de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, se destinan a carreteras, ferrocarriles, puertos aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales:
Exención de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada:
Bonificación de construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal, según el nivel de protección de los edificios:
Exención del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales:
Exención de sujetos pasivos que inicien la actividad:
Exención de las personas físicas y sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y Entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria:
Exención de Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social:
Exención de organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza y fundaciones benéficas o de utilidad pública:
Exención de Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro:
Exención de Cruz Roja Española:
Exención de sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención e virtud de Tratados o Convenios Internacionales:
Exención de Entidades sin fines lucrativos del art. 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
Bonificación a las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y sociedades agrarias de transformación:
Bonificación para los que inicien actividad durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma:
Fundamento legal
Órgano gestor
Requisitos
Lugar de presentación
Plazo
Recurso
Suspensión
Fraccionamiento o Aplazamiento