Uno de los motivos de esta modificación es la introducción de una mejora para permitir la instalación de terrazas en la vía frente al establecimiento que lo solicite y no necesariamente en su fachada, ya que la anterior ordenanza sólo permitía la instalación de la terraza en las aceras frente al propio local.
La ocupación de esta vía pública vendrá, en cualquier caso, precedida de un informe policial en el que se indique que no entorpece la movilidad para el peatón o la circulación y el estacionamiento de vehículos.
La otra modificación destacada en la ordenanza es la relativa a la regulación del estacionamiento de caravanas y el uso impropio del espacio público, con el fin de garantizar el uso racional y ordenado de los lugares públicos y sus elementos comunes, así como proteger la salubridad, la seguridad y el patrimonio municipal.
Entre otras cosas, se prohíbe acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliarios en ellos instalado o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios.
Asimismo se prohíbe la utilización de los bancos y los asientos públicos para usos distintos a lo que están destinados; lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares; lavar la ropa en fuentes, estanques, duchas o similares; efectuar conexiones clandestinas al suministro eléctrico público careciendo de autorización municipal o a redes privadas sin la correspondiente y expresa autorización y la certificación del instalador autorizado.