La modificación inicial de la Ordenanza de Movilidad establece nuevos criterios para la regulación de la ocupación de vía pública y del estacionamiento de caravanas - Ayuntamiento de Toledo

El Boletín Oficial de la Provincia de hoy en capítulo II relativo a “Otras autorizaciones”, en su sección 4, bajo el epígrafe “Quiscos” introduce las modificaciones de la regulación de la ocupación de vía pública.

De esta manera, establece los siguientes parámetros para tal fin:

• Podrán solicitar autorizaciones por instalación de quioscos en vía pública, aquellas personas que estén empadronadas en el municipio, sean mayores de edad, no jubiladas, que no posean otra instalación o quiosco en explotación, sea o no en vía pública.

• Los solicitantes deberán ofrece declaración jurada de que no poseen ningún otro establecimiento  donde vendan artículos similares, ya sea en vía pública o en inmueble.

• Deberán ofrecer una memoria descriptiva sobre la ocupación a realizar así como un plano de situación y el mobiliario urbano que se utilizará.

• La ordenanza también establece que no se autorizará la venta de bebidas si no existe un urinario  en las proximidades del establecimiento ante la imposibilidad de ofrecer este servicio.

 

La modificación más sustancial llevada a cabo en relación a la anterior Ordenanza de Movilidad (BOP  27 de marzo de 2007) es el hecho de que se ha introducido una mejora en la actual para poder instalar terrazas en la vía pública frente al establecimiento que lo solicite y no necesariamente en su fachada. La ocupación de esta vía pública vendrá, en cualquier caso, precedida  de un informe policial en el que se indique que no entorpece la movilidad para el peatón o la circulación y el estacionamiento de vehículos.

La anterior ordenanza tan solo permitía la instalación de la terraza en la acera en la que se ubica el establecimiento y no en la calle situada frente  a la fachada del mismo. 

En relación con el “Uso impropio del espacio público” (sección 10 artículo 107), el texto modificado incorpora las siguientes premisas:

• Queda prohibido hacer uso de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios. No están permitidos los siguientes usos impropios:

1. Acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliarios en ellos instalado o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios.
2. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a lo que están destinados.
3. Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
4. Lavar la ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
5. Efectuar conexiones clandestinas al suministro eléctrico público careciendo de autorización municipal o a redes privadas sin la correspondiente y expresa autorización y la certificación del instalador autorizado.
6. Utilización clandestina de las redes de distribución de agua.

• La realización de las conductas descritas en el anterior artículo es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros.

• En los supuestos recogidos en artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán de manera cautelar el género, las materiales y medios empleados.

• Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los Servicios Sociales municipales.