Barras Migas 2019 - Ayuntamiento de Toledo

 INSTALACIÓN DE BARRAS DE BAR EN VÍA PÚBLICA

“LAS MIGAS”  DÍAS 24 y 31 de DICIEMBRE 2019

(plazo del 29 de noviembre al 12 de diciembre)

La instalación de barras en la vía pública con motivo de la celebración de las migas durante los días 24 y 31 de diciembre del presente año 2019 queda supeditada a las siguientes CONDICIONES:

PRIMERO.– CONDICIONES GENERALES

Se autorizará la instalación de barras en la vía pública, previa solicitud según formato establecido al efecto y previo informe favorable de la inspección de Policía Local.

Con carácter general, sólo se tramitarán solicitudes de establecimientos que tengan o hayan tenido en temporadas anteriores licencia para instalaciones de marquesina en cualquiera de sus modalidades, excluidos veladores.

Las solicitudes (en modelo oficial) se presentarán entre el 29 de noviembre y el 12 de diciembre de 2019.

 SEGUNDO.- CONDICIONES DE LIMPIEZA

Todos los establecimientos con licencias para la instalación de barras concedidas tendrán que cumplir las siguientes condiciones respecto a la limpieza de los residuos acumulados como consecuencia de la actividad:

  • El alcance de las normas establecidas sólo será para los establecimientos de Hostelería.
  • Cada responsable de establecimiento autorizado deberá limpiar su fachada y el perímetro interior y exterior de influencia de la barra que instale.
  • Los establecimientos dispondrán de suficientes cubos de basura con bolsa en las zonas aledañas a cada una de las barras, responsabilizándose, mediante las reposiciones que se precisen, del mantenimiento de las condiciones de operatividad de dichos cubos.
  • Los responsables de los establecimientos autorizados efectuarán las operaciones de limpieza necesarias en sus respectivas zonas con medios propios o ajenos pero a su cargo, debiendo dejar la zona en perfectas condiciones de limpieza una vez concluida la celebración de “las migas” en cada uno de los días autorizados, y de forma inmediata según horario establecido para el desmantelamiento. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento ejecutará las operaciones de limpieza necesarias pasándole cargo a los establecimientos autorizados.
  • La empresa Concesionaria del Servicio de Limpieza proveerá de contenedores en número suficiente en función de los establecimientos autorizados.
  • Se requerirá a la empresa concesionaria del Servicio de Limpieza que extremen la misma en zonas de mayor deterioro, con utilización de equipos especiales a presión, si es necesario, imputándose los sobrecostes a los establecimientos causantes por medio de las pertinentes detracciones del importe de la fianza depositada.
  • Para garantizar el cumplimiento de las operaciones descritas y el horario marcado para su realización, y sin perjuicio de las acciones que el Ayuntamiento pueda emprender en caso de incumplimiento, se establece una fianza de 200 € para cada establecimiento autorizado a instalación de barra, la cual se devolverá al finalizar los eventos, salvo informe contrario de la empresa concesionaria del Servicio de Limpieza.
  • A los efectos de agilizar las devoluciones de las fianzas no ejecutadas, los titulares de las autorizaciones concedidas facilitarán junto a la solicitud los siguientes datos IMPRESCINDIBLES (conforme modelo a descargar*):

Número de cuenta bancaria a la que abonar la devolución

Titular de la cuenta de abono (persona física o jurídica), coincidente con el solicitante de la autorización (titular de la actividad)

NIF o CIF del titular de la cuenta bancaria

Teléfono de contacto

TERCERO.- MÚSICA

No se permitirá la instalación de ningún equipo de reproducción musical asociado a las barras, ni la utilización para el exterior de los que se encuentren en el interior de los locales vinculados a dichas barras, mediante altavoces o cualquier otro dispositivo.

Para aquellos establecimientos con licencia de bar o bar especial   a los que se les pueda autorizar la implantación de barra, con carácter general  les será de aplicación el criterio de la Ponencia Técnica de Saneamiento de 11 de octubre de 2007 relativo al funcionamiento de bares especiales con licencia para marquesinas o terrazas, por lo que deberán ajustar el nivel máximo de emisión sonora de equipos de reproducción musical en el interior a un máximo de 80 dB.

CUARTO.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Montaje: El montaje de las barras se realizará a partir de las 9:30 horas

Desmantelamiento: Las barras deberán estar desmontadas a las 19:00 horas.

Retirada: Las barras, grifos de cerveza y demás mobiliario específico de hostelería utilizado en el evento, deberán ser retiradas por la compañía suministradora el día laborable siguiente a la celebración de las migas, mientras tanto, permanecerá adosada a la fachada de cada local de forma que se permita el tránsito peatonal.

QUINTO.- LOCALES Y SERVICIOS PÚBLICOS

Los locales deberán permanecer abiertos al público y con los aseos en estado de ser usados por los consumidores.

SEXTO.- UBICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LAS BARRAS

Todas las barras se instalarán dejando las aceras libres y un espacio para el acceso al local equivalente al doble de la puerta de acceso al mismo.

En caso de existencia de puertas de acceso a viviendas próximas a las barras solicitadas se deberá mantener una distancia mínima entre éstas y las puertas de acceso de, al menos, tres veces la longitud de la acera correspondiente. En cualquier caso, en la instalación de las barras cuya ubicación esté próxima a la entrada a viviendas se garantizará el libre acceso a las mismas.

Las barras y elementos auxiliares se montaran de manera que los materiales en contacto con el suelo, pavimento, plantas o mobiliario público en general no se vea afectado ni deteriorado, por lo que los responsables deberán tomar las medidas oportunas tales como interponer elementos aislantes entre partes metálicas y pavimento, retranqueos, etc.

Las barras autorizadas en las Zonas de Protección Acústica deberán estar montadas antes de las 11.00 horas para su comprobación por parte de la Policía Local.

SÉPTIMA.- NORMAS SANITARIAS ESPECÍFICAS

  • El personal que esté en contacto con los alimentos deberá disponer del pertinente carnet de manipulador de de los mismos.
  • Los alimentos utilizados deben estar aislados de focos de suciedad y no estarán en contacto directo con el suelo.
  • Se utilizarán superficies de trabajo de fácil limpieza.
  • Se utilizarán utensilios de cocina de acero inoxidable o desechable. Para el público se utilizarán utensilios desechables obligatoriamente.
  • Los productos alimenticios que se utilicen serán de procedencia acreditada.
  • Los productos perecederos se almacenarán en instalaciones frigoríficas con termómetro visible.
  • Freidoras, planchas, hornos o focos de calor diverso se dispondrán suficientemente protegidos y alejados del público.
  • Conforme a lo establecido en la Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores de Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se colocará de forma visible el cartel que advierte que está prohibida su venta a menores de 18 años, debiéndose tomar medidas de control específicas para impedir servir bebidas alcohólicas a menores de edad.

OCTAVA.- PLAZO DE SOLICICTUDES, LICENCIA Y ABONO DE TASAS.

  • El plazo para formular solicitudes para la celebración de las migas durante los días 24 y 31 de diciembre se establece entre el 29 de noviembre y el 12 de diciembre de 2019, finalizando el plazo a las 14 horas del día 12 de diciembre.
  • La licencia se entenderá concedida para cada uno de los días, bajo la condición de que el incumplimiento de los requisitos contenidos en la misma llevará aparejada la inmediata revocación.
  • Junto con la solicitud se deberá justificar el pago de 1,76 euros por metro cuadrado y por día en concepto de  aprovechamiento especial de dominio público local según establece la Ordenanza Fiscal numero 21 relativa a aprovechamientos especiales y utilización de dominio público local, en su artículo 12, grupo 3, apartado 3.1, código T21.08.01, así como justificar el depósito de la fianza a que se refiere el apartado segundo de este documento mediante el documento de ingreso establecido al efecto debidamente cumplimentado.
  • Quedan exentos del pago de la Tasa aquellos establecimientos autorizados para la instalación de barra que cuenten con licencia anual para la instalación de marquesinas. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta exención las licencias otorgadas por el Ayuntamiento para instalación de veladores, dada su naturaleza y finalidad  diferente de este tipo de elementos respecto a la de las propias marquesinas.
  • No se tramitará ninguna solicitud fuera del plazo establecido en esta circular.
  • En aras de la agilización del proceso, sólo se notificarán las denegaciones de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos.
  • Las solicitudes denegadas se notificarán al interesado por los servicios municipales por las vías establecidas al efecto.

NOVENA.- PUBLICIDAD

Las presentes normas estarán disponibles en la página “web” municipal, así como en la Oficina de Registro del Ayuntamiento y Centros cívicos de los distintos barrios.

Toledo, 22 de noviembre de 2019

 

ABONO DE FIANZA Y TASAS