BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO AÑO 2018.
1.- PREAMBULO
Los planes de actuación que sirven para elaborar los Presupuestos de la Corporación fijan los diversos ámbitos de actuación municipal. Entre ellos se encuentra la necesidad de emprender acciones solidarias con otros pueblos, plasmándose en la presente convocatoria. El objeto de la misma, además de incentivar la participación de las ONGD ubicadas en Toledo, radica en fomentar la cooperación con los países menos avanzados y contribuir al desarrollo humano sostenible de países empobrecidos
Con el objetivo de precisar la terminología utilizada en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo y singularmente el marco de las presentes bases, se definen los siguientes conceptos:
- Cooperación: Se entiende la cooperación como “la coparticipación, el diálogo y el aprendizaje mutuo entre pueblos y culturas diferentes en la causa común del desarrollo”
- Desarrollo: Se trata del proceso desde abajo y desde dentro que conduce a un cambio global de la economía, la sociedad y el territorio, que le permite al ser humano su liberación individual y social, le proporciona los bienes para satisfacer sus necesidades, contribuye a su bienestar social y le ofrece calidad de vida y una relación armoniosa con el medio en el que se desarrolla la vida.
- Ayuda de Emergencia y Humanitaria: Adoptando los términos establecidos por la Unión Europea, la ayuda humanitaria tiene por objeto asistir de inmediato a las poblaciones de terceros países víctimas de catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, sequía, tormentas), de catástrofes de origen humano (guerras, conflictos, combates) o de crisis estructurales (fracturas políticas, económicas o sociales graves). Se lleva a cabo mediante el suministro de bienes y servicios (por ejemplo alimentos, medicamentos, vacunas, agua, apoyo psicológico, desminado, prendas de vestir, refugios, rehabilitación).
- Acción Humanitaria: acción que se realiza cuando se ha producido un conflicto o catástrofe natural, como huracanes, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, lluvias torrenciales, sequías; o humanas, como los conflictos armados, para no sólo aliviar el sufrimiento momentáneo, que realiza la Ayuda de Emergencia. Puede revestir forma de operaciones prolongadas para refugiados y desplazados internos que comienzan tras haberse realizado la ayuda de emergencia. Debe tener también carácter preventivo (plantación de árboles para contener inundaciones, talleres de convivencia y de resolución de conflictos, etc.). El objetivo de la acción humanitaria no es otro que la prevención y la reducción del sufrimiento humano. Los recursos se destinan principalmente a las personas vulnerables, con prioridad a los países en desarrollo. Su característica principal reside en el hecho de que se concede sin discriminar a las víctimas por razones raciales, religiosas, de sexo, edad, nacionalidad o pertenencia política. Debe servir para ser fuente de reflexión para conocer las causas y Fomenta la prevención de catástrofes naturales y conflictos armados en situaciones de emergencias permanentes y pueden ser el inicio de la identificación para futuros proyectos de cooperación al desarrollo.
- Educación para el Desarrollo: Proceso educativo (formal, no formal e informal) constante y encaminado, a través de conocimientos, actitudes y valores, a promover una ciudadanía global generadora de una cultura de la solidaridad comprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusión así como con la promoción del desarrollo humano y sostenible
- Sensibilización: Acción de concienciación basada en la transmisión de información desde un enfoque de derechos y de género, con hincapié en el desarrollo de aquellas competencias que permitan alertar sobre las causas de la pobreza, su relación con las vulneraciones de derechos y las estructuras que la perpetúan, así como un conocimiento más amplio de las realidades del Sur y de la interdependencia y la globalización, también de las prácticas y actuaciones que inciden o pueden incidir en los procesos que generan desigualdades.
A fin de tramitar de una manera eficaz y según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad la distribución de estas ayudas, se procede a hacer pública la Convocatoria de Subvenciones para el año 2018, con las siguientes bases:
2.- OBJETO Y FINANCIACION
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para cofinanciar proyectos de inversión sobre Desarrollo Humano Sostenible Local en los países en vías de desarrollo. Tendrá como dotación 168.000,00 € en la partida de las Ayudas para la Cooperación Internacional al Desarrollo, con créditos en 2018 y 2019.
Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante la aprobación por la Junta de Gobierno Local de las presente Bases Reguladoras.
La financiación se efectuará con cargo a la partida 41102.2316.79100 de los ejercicios presupuestarios de 2018 y 2019.
Los proyectos de inversión sobre Desarrollo Humano Sostenible Local en los países en vías de desarrollo se ajustarán a los ejes, principios y criterios de desarrollo, partidos en la planificación local del Ayuntamiento de Toledo y que a continuación se detallan:
2.1. PRIORIDADES HORIZONTALES
- Lucha contra la pobreza, entendiendo ésta en sentido amplio, no sólo como carencia de recursos económicos, sino también como exclusión, marginación social y privación de servicios básicos. La pobreza no es sólo el déficit en los ingresos o en la renta, sino el proceso por el cual las personas alcanzan o no el bienestar.
- Derechos Humanos. El fortalecimiento de las capacidades institucionales, sociales y humanas se encuentra indisolublemente unido al respeto, promoción y garantía de los derechos humanos. Los Derechos Humanos constituyen un marco universal e indivisible dentro del cual se encuentran los derechos civiles y políticos, los derechos económicos sociales y culturales, y los llamados derechos de tercera generación, como el derecho al medio ambiente, el derecho a la paz y el derecho al desarrollo. En este marco adquieren especial relevancia, la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, en la medida en que aportan un enfoque integral sobre la situación y el desarrollo de la infancia y la mujer como sujetos de derecho más allá de su tradicional valoración por su situación de vulnerabilidad.
- Equidad de género. La equidad de género, como objetivo y estrategia de desarrollo, requiere reestructurar las relaciones desiguales de género de forma que todas las personas puedan cubrir sus necesidades prácticas. También implica promover mecanismos para la participación de las mujeres con poder de decisión en todos los espacios, teniendo en cuenta sus intereses estratégicos para su plena integración en lo político, lo social, lo económico y lo cultural. El empoderamiento de la mujer como un proceso continuo y desde las propias mujeres es una condición indispensable para la eliminación de la pobreza en el mundo.
- Sostenibilidad medioambiental. Las personas tienen el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de las condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que les permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tienen la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
- Fortalecimiento de la sociedad civil y participación social. La participación es una de las premisas para alcanzar el desarrollo humano, y tiene en sí misma un valor democrático, ya que supone la expresión de autonomía y de libertad.
- Respeto a la diversidad cultural. La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoce la diversidad cultural como un imperativo ético, inseparable del respeto a la dignidad de la persona.
2.2. PRIORIDADES GEOGRÁFICAS
Los proyectos que se presenten a la presente convocatoria enmarcarán su actuación en países y territorios cuyo índice de desarrollo humano sea bajo o medio, según el Informe elaborado anualmente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se priorizarán los proyectos presentados en los siguientes países:
- En América del Sur: Perú, Bolivia, Paraguay, Colombia y Ecuador.
- Centroamérica y Caribe: Honduras, Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití y República Dominicana.
- En África del Norte y Oriente Medio: Marruecos, Mauritania, Población Saharaui y Territorios Ocupados Palestinos.
- En África Subsahariana: Angola, Burkina Faso, Chad, Etiopía, Guinea Ecuatorial, Malí, Mozambique, Níger, República Democrática del Congo, Senegal y Sudán.
- En Asia: India.
2.3. PRIORIDADES SECTORIALES
Los proyectos deberán contemplar, en el ámbito de prioridades sectoriales, la nueva agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en la Cumbre de Naciones Unidas en septiembre de 2015. Específicamente dichos objetivos son:
- Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.
- Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible
- Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
- Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
- Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
- Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
- Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
- Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
- Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
- Reducir la desigualdad en y entre los países.
- Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
- Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
- Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
- Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
- Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
- Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
- Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.
Se tendrán en cuenta las metas fijadas en cada ODS.
3.- ENTIDADES SOLICITANTES
3.1.- Para que la entidad solicitante tenga acceso a las subvenciones deberá:
- Estar legalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda, al menos un año antes de la fecha de la convocatoria y demostrar experiencia en Cooperación Internacional.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
- Disponer de sede central o delegación permanente en Toledo. Se entiende por Delegación permanente en Toledo: presencia y posesión de una estructura significativa de la ONGD en Toledo. Esta Delegación asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud, en la recepción de la subvención abriendo, al efecto, una cuenta bancaria específica en Toledo y comprometiéndose a llevar la documentación y cogestión del proyecto. La contabilidad la deberá llevar la ONGD
- Debe tener como fin institucional expreso, la realización de actividades orientadas a la Cooperación Internacional, al fomento de la solidaridad, demostrando que actúa en este ámbito.
- Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y el sostenimiento de las actividades subvencionadas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- En caso de haber recibido subvención en anteriores convocatorias y que hayan finalizado los proyectos subvencionados, haber cumplido las obligaciones derivadas de la subvención.
- No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento u otras Administraciones.
3.2.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA ONGD:
- Solicitud, según modelo oficial, firmada por el representante legal de la Organización. (Anexo I)
- Formulario de presentación de proyectos, según modelo oficial. (Anexo II)
- Memoria de actividades de la ONGD, desarrolladas en la ciudad de Toledo.
- Memoria de la ONGD en proyectos de Cooperación al Desarrollo.
- Memoria económica del último año, especificando las subvenciones recibidas, su origen cuantía, así como los recursos propios generados.
- Informe y organigrama de los recursos humanos con los que cuentan, específicamente en Toledo, detallando las características de su vinculación y dedicación.
- Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro y la realización de actividades orientadas a la Cooperación Internacional, como fin institucional expreso.
- Copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el registro correspondiente, que en todo caso ha de ser, al menos, un año antes de la publicación de estas bases.
- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Declaración en la que conste el compromiso de cofinanciar, directamente o a través de terceros, al menos el 15% del coste total del proyecto
- En caso de haber presentado el proyecto para su cofinanciación a otra entidad pública o privada, se hará constar, especificando Entidad, cuantía solicitada y, en su caso, concedida.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Toledo.
- Documentación relativa a la contraparte ejecutora del proyecto y a su experiencia en acciones o programas con la población beneficiaria.
- El responsable de la ONGD deberá realizar declaración responsable de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones y no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- El Ayuntamiento podrá recabar la presentación de otros documentos cuando así lo aconseje el tipo de acción que se presente.
Los documentos de los puntos f), g), h), i), no será necesario que los presenten las ONGD que los hayan presentado en la convocatoria anterior. Una vez aprobado el proyecto la ONGD solicitante deberá aportar la Ficha de Terceros (El nº de cuenta deberá ser específico para cada proyecto).
4.- CONDICIONES RELACIONADAS CON LOS PROYECTOS DE COOPERACION
4.1.- REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.
Deben comenzar en 2018 y su duración será, como máximo, de un año. La financiación se establece principalmente con cargo al ejercicio presupuestario de 2018 aunque como la justificación tendrá lugar en el ejercicio siguiente, el segundo pago se efectuará también con cargo a este último.
4.2.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE COOPERACIÓN.
Para la selección de los proyectos de cooperación para el desarrollo se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración que se ponderarán con las puntuaciones que se indican, siendo necesario alcanzar la puntuación mínima exigida en cada apartado para obtener financiación.
- Pertinencia de la propuesta. 20 puntos
- Adecuación del proyecto a las prioridades horizontales, geográficas y sectoriales de la convocatoria. (Hasta 9 puntos)
- Justificación de la intervención respecto a las prioridades de desarrollo del contexto en el que se realiza y necesidades de la población beneficiaria. (Hasta 9 puntos)
- Países con ciudades hermanadas con Toledo. (Hasta 2 puntos).
Puntuación mínima total: 12 puntos.
- 20 puntos
- Lógica interna del proyecto. (Hasta 5 puntos)
- Indicadores y fuentes de verificación. (Hasta 5 puntos)
- Matriz de planificación del proyecto. (Hasta 5 puntos)
- Factores externos. (Hasta 5 puntos)
Puntuación mínima total: 12 puntos.
- Viabilidad/sostenibilidad. 20 puntos
- Apoyo institucional. (Hasta 4 puntos)
- Capacidad de gestión del socio local. (Hasta 4 puntos)
- Implicación de los beneficiarios. (Hasta 4 puntos)
- Aspectos tecnológicos. (Hasta 4 puntos)
- Aspectos económico-financieros. (Hasta 4 puntos)
Puntuación mínima: 12 puntos.
- 15 puntos
- Adecuación de recursos. (Hasta 5 puntos)
- Adecuación de costes. (Hasta 5 puntos)
- Calendario de actividades y asignación de responsabilidades. (Hasta 5 puntos)
Puntuación mínima total: 9 puntos.
- 15 puntos
– Contribución a la satisfacción de necesidades básicas. (Hasta 5 puntos)
- Impacto de género. (Hasta 5 puntos)
- Impacto y sostenibilidad medioambiental. (Hasta 5 puntos)
Puntuación mínima total: 9 puntos.
- Actividades de la entidad solicitante. 10 puntos
- De información y sensibilización sobre el proyecto en Toledo. (Hasta 3 puntos)
- Experiencia en proyectos de cooperación. (Hasta 2 puntos)
- Experiencia en el país. (Hasta 2 puntos)
- Experiencia en el sector. (Hasta 2 puntos)
- Pertenencia y participación en el Consejo Municipal de Cooperación de Toledo. (Hasta 1 punto).
Puntuación mínima: 6 puntos.
5.- CARACTERISTICAS DE LAS SUBVENCIONES
El importe máximo de la subvención concedida será de 27.000,00 €. El monto solicitado no superará dicha cantidad ni el 85% del coste total del proyecto. El 15% restante procederá de fondos propios y/o se obtendrá por financiación de terceros.
- Gastos Indirectos: Un 8% fijo de la subvención concedida por el Ayuntamiento y se entienden por gastos indirectos los administrativos de la ONGD española, derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento y evaluación de cada proyecto.
- Gastos Directos: Aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y la consecución de los objetivos. Adquisición de materiales y suministros para la construcción o compra de locales o terrenos, así como los demás gastos asociados, siempre que la propiedad recaiga en la población destinataria, instancia comunitaria o en su defecto la contraparte local.
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
- Los establecidos en el art. 31.7º de la Ley 38/2003.
- Los microcréditos gestionados a través de fondos de rotación.
6.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Los interesados podrán presentar las solicitudes, que irán acompañadas del proyecto (ambos por duplicado) y demás documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza del Consistorio nº 1-45001 Toledo, así como a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante los 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7.- PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO, SELECCION DE PROYECTOS Y RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA.
Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento al Concejal Delegado de Juventud, Cooperación y Educación para el Desarrollo. Dicho órgano instructor ordenará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
La Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha llevará a cabo el estudio y valoración de los proyectos presentados en función del baremo y criterios objetivos señalados en cada caso, lo cual servirá para determinar el otorgamiento (sólo a aquéllos que alcancen las puntuaciones mínimas fijadas) y la cuantía (proporcional a la puntuación obtenida en relación con la cantidad solicitada) de las subvenciones.
Esta documentación técnica se elevará junto con las alegaciones que pudieran formularse al Consejo Municipal de Cooperación y servirá para que emita el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al Concejal Delegado de Juventud, Cooperación y Educación para el Desarrollo, como órgano instructor del procedimiento.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y especificará su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
En el expediente de concesión de subvenciones deberá constar el informe del instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Toledo adoptar el acuerdo por el que se resuelva el procedimiento de concesión, de forma motivada conforme a las previsiones de las presentes bases y en el plazo más breve posible desde la solicitud dado el carácter perentorio de las mismas.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución por la que se apruebe o deniegue la subvención solicitada se notificará mediante correo certificado a la ONGD. En caso de que la subvención concedida sea inferior a la solicitada, las modificaciones o adaptaciones necesarias (reformulación) se realizarán respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y manteniendo la viabilidad del proyecto. Esta comunicación (o en caso contrario la de no aceptación) se efectuará en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación de concesión.
La resolución del procedimiento se publicará en la página web del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 y en el BOP de Toledo.
La Entidad deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta para todas las subvenciones concedidas. Una vez recibidos los fondos, la ONGD deberá transferirlos de manera inmediata a una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre del proyecto.
8-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Justificar el gasto realizado en los plazos y formas previstos.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d) Comunicar al órgano concedente la petición y la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, las modificaciones de la situación, condición o circunstancias que motivaron la concesión y que alteren o dificulten gravemente el desarrollo del proyecto.
- e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
- g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
- Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida con exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
- La ONGD beneficiada, tendrá por obligación, suministrar la información requerida por el Ayuntamiento de Toledo, para la difusión de las actividades y proyectos concedidos.
9.- PROTOCOLO POSTERIOR A LA APROBACION
9.1.- PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN.
Una vez realizada la propuesta por el Consejo de Cooperación y adoptada la Resolución por la Junta de Gobierno Local, ésta se publicará en la página web del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el BOP de Toledo.
9.2.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
- El pago del importe de la subvención se realizará en dos plazos: el primero del 75% del importe total subvencionado se hará efectivo tras adoptarse la resolución de concesión, por transferencia a cuenta bancaria de Toledo abierta expresamente para el proyecto.
- El abono del segundo plazo, el 25% restante, tras la justificación documental y la presentación del Informe de efectiva ejecución del proyecto. Para llevarlo a cabo, dentro de la siguiente anualidad y con cargo al presupuesto de 2019, será necesario que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
9.3.- JUSTIFICACIÓN.
Teniendo en consideración el importe de las subvenciones, el documento con validez jurídica para la justificación será la cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación del proyecto vendrá acompañada de un resumen de introducción que incluya cuadros comparativos con el presupuesto y el plazo aprobado y los realmente ejecutados, incluidas las desviaciones en su caso; la relación de ingresos diferenciada por terceros y aportaciones propias en su caso (Anexo IV) y una declaración de haber incluido toda la documentación exigida para la justificación mínima. Además, la referencia de todos los documentos incluidos en la relación de gastos será siempre en español y en euros, aunque el original figure en idioma y moneda diferentes.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Certificación original del representante legal de la entidad en la que se haga constar que las facturas, recibos y demás documentos justificativos obran en su poder, corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades.
El órgano concedente podrá comprobar los gastos que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
También podrá utilizarse como forma de justificación la presentación de recibos emitidos por el beneficiario y acreditativos de la recepción de los fondos, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Deberá realizarse en todo caso con antelación suficiente (antes del 1 de octubre) para hacer presupuestariamente posible la realización del segundo pago.
Las entidades que no lo presenten en el tiempo y forma indicados perderán el derecho a reclamar el segundo pago (sin perjuicio de la obligatoria justificación económica y/o del reintegro de las cantidades ya percibidas en los casos previstos en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones).
9.4 EL REINTEGRO
Será de aplicación directa el Título II de la Ley 38/2003.
9.5 INFRACCIONES Y SANCIONES
Será de aplicación directa el Título IV de la Ley 38/2003.
DISPOSICION ADICIONAL
Para lo no previsto expresamente en las presentes Bases resultará de aplicación supletoria, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley; la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Toledo para cada ejercicio; las leyes en vigor sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Sector Público, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.
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Bases Cooperación 2018 (Documento completo)