Reglamento de higiene especial, formado en virtud de delegación del Señor Gobernador de la Provincia y aprobado por dicha superior autoridad, Toledo : Ayuntamiento de Toledo (Imprenta de Cea), 1871, 15 p., 15 cm
El único ejemplar de esta obra que figura en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico (CCPB) es el conservado en el Archivo Municipal de Toledo.
La realización de este reglamento fue acordada por el pleno municipal en sesión de 14 de julio de 1871 a petición del propio gobernador de la provincia de Toledo. Otros de similar contenido fueron elaborados por entonces en distintas ciudades españolas. Su redacción es obra del secretario municipal, utilizando como modelo el reglamento de similar título aprobado para Madrid en 1869, pero simplificando su contenido.
Se estructura en cuatro capítulos que contienen un total de veinticinco artículos con los que se pretende regular el ejercicio de la prostitución en la ciudad de Toledo. El primero está dedicado a las “mugeres públicas, sus clases, obligaciones y penas a que quedan sujetas”, el segundo a la “Sección de Higiene”, el tercero al “Facultativo” y el cuarto a las “Disposiciones generales”. En Toledo, según este texto, solo habría dos tipos de prostitutas: amas de casa con huéspedas y prostitutas por cuenta propia.
Sobre la vigencia de este reglamento toledano de 1871 no hemos encontrado información toda vez que las Ordenanzas municipales de la ciudad de Toledo y su término, publicadas en 1890, dedican su art. 78 a regular la prostitución con el siguiente texto: “Las mujeres públicas y las casas de prostitución observarán con toda exactitud las disposiciones del Reglamento secreto que se promulgará en la forma que se estime conveniente”. La expresión “se promulgará” nos da pie a pensar que el de 1871 no estaba vigente o que de estarlo se estudiaba su modificación.
No nos vamos a detener más en él, pero sí queremos indicar que este tipo de reglamentos dejaron de estar vigentes en toda España al aprobarse un Decreto del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión de 28 de junio de 1935 que en su art. 1 recogía que “Queda suprimida la reglamentación de la prostitución, el ejercicio de la cual no se reconoce en España a partir de este Decreto como medio lícito de vida” (Gaceta de Madrid de 30 de junio de 1935).
Para conocer más sobre este folleto y su contenido remitimos a nuestro texto “La regulación de la prostitución en la ciudad de Toledo a través de sus documentos”, Tábula, 20 (2017) pp. 269-289.
Día del Libro – 2024
Mariano García Ruipérez
Archivero Municipal de Toledo